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Foto del escritorGrupo Entorno Corporativo

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)


 

“RETRIBUCIÓN AL ESFUERZO EN EL TRABAJO”


El ejercicio fiscal 2021 concluye no solo con la presentación de las declaraciones anuales, el ajuste anual de sueldos y salarios, ni con declaraciones informativas correspondientes. Las obligaciones del ejercicio fiscal 2021 concluye con el reparto de las utilidades generadas en el año.

Pero ¿qué es la participación de las utilidades?, ¿quién nos obliga a pagarla? ¿cuándo debo pagarla? ¿quiénes participan la repartición? Estas y otras preguntas se resolverán a lo largo del presente artículo.


Definición


La PTU la podremos definir como la retribución al esfuerzo de trabajo que nuestra base activa y generadora de ingresos tiene derecho. De esta manera contribuimos a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias, además ayudamos a aumentar la productividad de los trabajadores y elevar las utilidades de la empresa a lo largo de los años.


Legislaciones

  • Sin lugar a duda, todo derecho y obligación emana de nuestra Constitución Política, en nuestro caso el artículo 123 Fr IX cita:

“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”

Este ordenamiento dio origen el 21 de noviembre de 1962 al pago de esta obligación a cargo de los patrones como actualmente la conocemos.

Los ordenamientos que debemos tomar en cuenta para conocer las reglas del reparto de las utilidades a los trabajadores son:


  • La ley federal de trabajo, en los Art 117 al 131 que regulan los principios constitucionales.

  • Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, Art 121 y 122.

  • La ley del Impuesto Sobre la Renta, en Art 9,10,57,76,77,93 Fr. XIV, 94,106,109,110,111 y en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en Art 163,174.


Sujetos Obligados y Exentos al reparto de utilidades


Son obligados al pago de la PTU, las personas físicas y morales que hayan obtenido utilidades durante el ejercicio y que éstos tengan a sus servicios trabajadores. Incluyendo los contratantes dentro del régimen de subcontratación si es que el outsourcing que tengamos incumpla con lo siguiente:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Ahora bien, no estarán sujetas al reparto de utilidades:

  1. Empresas de nueva creación.

  2. Instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro.

  3. El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Una vez entendido lo anterior, es importante conocer a los trabajadores que tendrán el derecho a la entrega de dicha percepción.

De manera general todos tienen derecho a este reparto a excepción de:

  • Los directores, administradores y gerentes.

  • Los trabajadores domésticos.

  • Las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

  • Profesionales, técnicos y en general que presten un servicio independiente.

  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el año.

  • Para los trabajadores de confianza, se limitará al pago de utilidades al tope máximo del sueldo de un trabajador de mayor salario, aumentándole en un 20% más como salario máximo como base.


Debemos observar de forma importante las siguientes generalidades:

  • El pago de la PTU es irrenunciable.

  • Se deben pagar en moneda de curso legal.

  • No es objeto de compensación alguna.

  • La entrega de utilidades será en el lugar de trabajo y durante las horas laborables, o en su caso inmediatamente de concluir con la jornada laboral.

  • La PTU entregada, sólo podrá ser descontado el ISR correspondiente, el pago de pensiones alimenticias, y en su caso algún adeudo que tenga con la empresa sin exceder del 30%.

  • Si un trabajador ya no labora en la empresa, es obligación de él solicitar su pago correspondiente, para lo cual tendrá un año después de haber sido la fecha límite de pago.

  • A los patrones que omitan cualquiera de las obligaciones derivadas de la PTU, se les impondrá una multa que va de los 250 a 500 UMA´s (en pesos: $24,055.- a $48,110.-) Art 994 LFT.


Entrega y cálculo de la PTU


Las utilidades por repartir se calcularán sobre el 10% de las utilidades fiscales generadas en el ejercicio anterior y éstas se deberán pagar en un lapso de 60 días naturales después de haber presentado su declaración anual, la cual tampoco deberá de exceder del 31 mayo (Personas Morales) y 30 junio (Personas Físicas).

El cálculo de las utilidades a entregar a los trabajadores será en base a lo siguiente:

  1. El 50% por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajadores.

    1. Se consideran días activos, las incapacidades por riesgo de trabajo, permisos, descanso semanal, vacaciones, períodos pre y postnatales.

  2. El otro 50% en proporción al monto de los salarios devengados.

    1. Se excluye como salarios devengados, las Primas vacacionales, Aguinaldo, horas extras y demás percepciones extraordinarias. Para el caso de existir pagos de salarios variables, se tomará como salario diario promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal.


  1. Ahora bien, la suma de ambas proporciones conforme al Art 127 LFT Fr VIII, deberá guardar las siguientes limitantes.


  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o;

  • El promedio de la participación recibida en los últimos tres años;

Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.



Para el caso de empresas que hayan migrado a sus trabajadores durante el año 2021, solamente aplicará la regla del cálculo de tres meses (B), hasta en tanto no se acumulen tres años de antigüedad por cada trabajador.

Entonces…, la PTU a repartir en el ejemplo, sería como tal la opción B.

Cabe destacar que la entrega de las utilidades lleva un proceso que integra la formación de una comisión que represente al patrón y a los trabajadores, la cual debe validar el monto y cálculo de las utilidades a distribuir.




Cálculo ISR


Ahora que ya conocemos las principales características que conlleva el proceso del pago de las utilidades, es hora de revisar cómo se debe determinar la retención del ISR.

Existen dos procedimientos para poder calcular el ISR retenido, que a continuación explicaremos brevemente.

  • Art 96 LISR: Conocida la PTU a repartir, obtendremos la PTU Gravable, disminuyendo de la PTU correspondida el monto que resulte de multiplicar 15 UMA´s. (15*96.22=$1,443.30). al resultado obtenido, se le aplicarán las tarifas del art 96.


  • Art 174 RISR. El objetivo de este procedimiento es determinar una tasa real efectiva al acumular la prestación de manera mensual. Por lo que se acumula la prestación en su conjunto con sus percepciones mensuales y estás a su vez elevarlas al año para posteriormente determinar el Salario diario promedio y a su vez determinar el ISR en un período mensual. Obtenido el ISR con esta acumulación, se determina la diferencia VS ISR del Art 96 y el ISR Art 174, dicha diferencia se dividirá entre el ISR del Art 96 donde obtendremos el % tasa resultante, se multiplicará la Base Gravable de PTU antes determinada.



Conclusión:


La PTU es un incentivo por el esfuerzo que el colaborador realizó durante un ejercicio fiscal, el cual indujo a generar utilidades a la empresa. Por tanto, al recibir esta contraprestación, puede llegar a mejorar su calidad de vida y desempeño en sus labores. Por otro lado, el proceso de la PTU no solo consiste en el cálculo de la PTU a distribuir, sino que además debemos llevar a cabo la integración de la comisión mixta que nos indica el Art. 121 y de esta manera dejar asentado que la PTU fue entregada de manera correcta.


Si bien es cierto que no muchas empresas llevan a cabo este proceso, la ley federal de trabajo deja muy en claro que cualquier omisión al procedimiento de la PTU es causa de PTU.



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