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Foto del escritorGrupo Entorno Corporativo

Estímulos fiscales y Reformas CDMX 2021


Para este 2021 se han establecido modificaciones a los estímulos y facilidades a las que se podrá tener acceso siendo contribuyente de la ciudad.

Te contamos todo sobre los estímulos a los que se establecen algunas modificaciones y en qué consisten:

Predial


  • Descuento del 10% durante enero si se cubre el año completo de forma anticipada.


  • 6% de reducción si se cubre de forma anticipada el año en el mes de febrero.


  • Condonación del 100% del impuesto predial a los dueños de inmuebles que tengan daños estructurales ocasionados por grietas o hundimientos diferenciados (Para acceder a este beneficio deberán contar con una opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a más tardar el 29 de enero de 2021).


  • Quienes adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales para reducir las emisiones contaminantes de 10% a 50% de reducción.


Herencias


Reducción del 50% en el impuesto sobre adquisición de inmuebles, siempre que se derive de una sucesión por herencia y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el inmueble no valga más de 27 mil 185 unidades de medida y actualización (UMA) es decir, valor de $2,361,832.8 pesos.

  • Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el registro público de la propiedad no sea más de cinco años después de la muerte del propietario original.

  • Que la adjudicación del inmueble sea a favor del cónyuge, concubino y descendientes en primer grado.

Agua

Condonar el pago de derechos por el suministro de agua a partir de 2016 a los usuarios domésticos y mixtos que no hayan recibido suministro de agua suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.

Tenencia


A más tardar el 15 de enero de 2021 mediante un acuerdo de carácter general de subsidio sobre la tenencia, se publicará como podrán ser beneficiarios los siguientes:


  • Personas físicas

  • Personas morales sin fines de lucro

  • Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen

  • Asociaciones patronales

  • Cámaras de comercio e industria, así como agrupaciones agrícolas y los organismos que las reúnan

  • Colegios profesionales y los organismos que los agrupen

  • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego

  • Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por la ley

Impuesto sobre nómina


Reducción entre el 20 y 30% del Impuesto Sobre la Nómina (ISN), a las empresas que "hagan reciclaje de residuos, hagan procesamiento de parte de los residuos sólidos".

A CONSIDERAR

Se propone adicionar el artículo 156 BIS estableciendo la obligación de presentar un aviso a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista; dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

Se propone agregar la fracción XII al artículo 466, sancionando a aquellos contribuyentes que omitan presentar el aviso correspondiente o lo presenten de forma extemporánea sanción que podría establecerse de $ 3,713.00 a $ 9, 413.00.


El Aviso se deberá presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.


Por: Luis Alberto López.

Director de Seguridad Social


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