Para este 2021 se han establecido modificaciones a los estímulos y facilidades a las que se podrá tener acceso siendo contribuyente de la ciudad.
Te contamos todo sobre los estímulos a los que se establecen algunas modificaciones y en qué consisten:
Predial
Descuento del 10% durante enero si se cubre el año completo de forma anticipada.
6% de reducción si se cubre de forma anticipada el año en el mes de febrero.
Condonación del 100% del impuesto predial a los dueños de inmuebles que tengan daños estructurales ocasionados por grietas o hundimientos diferenciados (Para acceder a este beneficio deberán contar con una opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a más tardar el 29 de enero de 2021).
Quienes adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales para reducir las emisiones contaminantes de 10% a 50% de reducción.
Herencias
Reducción del 50% en el impuesto sobre adquisición de inmuebles, siempre que se derive de una sucesión por herencia y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
Que el inmueble no valga más de 27 mil 185 unidades de medida y actualización (UMA) es decir, valor de $2,361,832.8 pesos.
Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el registro público de la propiedad no sea más de cinco años después de la muerte del propietario original.
Que la adjudicación del inmueble sea a favor del cónyuge, concubino y descendientes en primer grado.
Agua
Condonar el pago de derechos por el suministro de agua a partir de 2016 a los usuarios domésticos y mixtos que no hayan recibido suministro de agua suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
Tenencia
A más tardar el 15 de enero de 2021 mediante un acuerdo de carácter general de subsidio sobre la tenencia, se publicará como podrán ser beneficiarios los siguientes:
Personas físicas
Personas morales sin fines de lucro
Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
Asociaciones patronales
Cámaras de comercio e industria, así como agrupaciones agrícolas y los organismos que las reúnan
Colegios profesionales y los organismos que los agrupen
Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego
Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por la ley
Impuesto sobre nómina
Reducción entre el 20 y 30% del Impuesto Sobre la Nómina (ISN), a las empresas que "hagan reciclaje de residuos, hagan procesamiento de parte de los residuos sólidos".
A CONSIDERAR
Se propone adicionar el artículo 156 BIS estableciendo la obligación de presentar un aviso a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista; dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.
Se propone agregar la fracción XII al artículo 466, sancionando a aquellos contribuyentes que omitan presentar el aviso correspondiente o lo presenten de forma extemporánea sanción que podría establecerse de $ 3,713.00 a $ 9, 413.00.
El Aviso se deberá presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.
Por: Luis Alberto López.
Director de Seguridad Social
Comments